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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1587
TRABAJADORES, RENUNCIA DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1587
Si una Junta sentenciadora tomó en consideración el convenio a que se alude en el agravio que se hace valer, pero dicha Junta llegó a establecer que en él se renuncian derechos de los trabajadores toda vez que no se les paga la cantidad que debieran percibir por accidentes o enfermedades profesionales que sufran, dicha apreciación de la Junta será correcta, y el hecho de que una Junta reconozca que al trabajador se le han pagado las cantidades que se citan en la demanda de amparo, no hace incongruente su laudo ya que estudió la acción, en la vía propuesta, tal como le fue planteada por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 752/40. Compañía Real del Monte y Pachuca. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.