Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378247
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1594
EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1594
Si no quedó comprobada la calidad de empleado de confianza de un trabajador, teniendo en cuenta, a demás, que el mismo ingresó a un sindicato de la negociación en que trabajaba, y obran constancias testimoniales a este respecto que acreditan que el mismo trabajador asistió a asambleas del sindicato, pagó sus cuotas y estuvo presente en la asamblea en que se acordó su expulsión del sindicato, por inmoralidades cometidas con uno de sus miembros, la Junta que no tenga por probada la calidad del trabajador, como empleado de confianza, obra correctamente y con ello no viola las garantías individuales del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7015/39. Holguín Eduardo. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.