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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1594
CLAUSULA DE EXCLUSION, RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON CON MOTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1594
Si en autos está comprobada la existencia de un contrato colectivo entre una empresa y un sindicato, es lógico suponer la existencia de éste. En tal virtud, si la empresa recibió oficio del sindicato solicitando la separación de un trabajador, en vista de haberse acordado aplicarle a dicho trabajador la cláusula de exclusión, la misma empresa se encontraba obligada a acatar dicho acuerdo, sin incurrir en responsabilidad alguna, si dicha cláusula de exclusión existe en el contrato colectivo, y la Junta que así lo declare estará en lo justo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7015/39. Holguín Eduardo. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.