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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1600
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, DICTAMEN DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1600
Si el perito tercero en discordia, expresamente dictaminó sobre la existencia de un 20% de incapacidad funcional, con el carácter de actual y de permanente no obstante que diga que por medio de una intervención quirúrgica desaparecerá la incapacidad, si la Junta establece que dicha intervención quirúrgica, además de no ser actual está supeditada, como el propio facultativo lo reconoce, a que se vea coronada por el éxito, el laudo por el que condene al pago de la incapacidad a que se alude, será legal, ya que en caso de que la intervención quirúrgica se llevara a cabo y fuera realmente coronada por el éxito, tan sólo daría derecho al patrono a ejercitar la acción a que se contrae el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, la de revisión del laudo recurrido y dentro del plazo a que se refiere dicho precepto legal; por tanto, el agravio que se haga valer contra el laudo de que se hace mención, será infundado, y el amparo que interponga deberá negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 123/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.