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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1599
TRABAJO, PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1599
Si de las constancias existentes en autos, aparece que una vez dictado el dictamen por los peritos médicos legistas, la Junta en cumplimiento de lo mandado por el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, ordenó para mejor proveer que se recibieran pruebas y mandó citar a los peritos de la parte actora y al perito tercero en discordia, a fin de que contestaran el interrogatorio que les sería formulado por la misma Junta, y en relación con los dictámenes rendidos, y está comprobado que dicho acuerdo fue notificado a las partes el día señalado para el desahogo de la prueba, y no aparece constancia de que la actora se haya presentado a ejercitar el derecho de preguntar a los peritos de referencia, la Junta no habrá cometido con su proceder, violación alguna, y el amparo que se solicite, deberá negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 123/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.