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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1605
TRABAJO, ALCANCE DEL AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1605
Si en el nuevo laudo que dicte una Junta con motivo del amparo concedido a una de las partes en un juicio arbitral, hace el estudio de las pruebas que se habían omitido, y no obstante tal estudio, dicho laudo es condenatorio para la parte que solicitó el amparo, el agravio que en la queja se haga valer porque la Junta no absolvió al quejoso de las prestaciones que se le reclamaban será improcedente, pues esto fue el objeto del amparo que se concedió y la nueva apreciación de las pruebas hecha por la Junta, no constituye desobediencia a la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 128/40. Cabrera viuda de Espinosa Amalia. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.