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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1754
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DICTADOS POR LAS, SIN EL PREVIO DICTAMEN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1754
El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje, pronuncie su laudo sin la formulación previa del dictamen correspondiente, a que se refiere el artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, aunque constituye una violación a las leyes del procedimiento, no deja sin defensa al quejoso, y en consecuencia, no ameritarán la concesión del amparo que solicite la parte agraviada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 121/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles de México. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.