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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1755
TRABAJO, EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1755
Si en el nuevo laudo que pronuncie una Junta de Conciliación y Arbitraje, dictado en la ejecución de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se cumplió con lo asentado en ésta, dejándose de hacer el estudio de algunas pruebas, esto será materia de un recurso de queja, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, pero no puede ser materia de un nuevo juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 121/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles de México. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.