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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1759
TRABAJADORES FERROCARRILEROS, PAGO DE LA ATENCION MEDICA PARTICULAR, PROPORCIONADA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1759
Si de acuerdo con el artículo 146 del Contrato Colectivo de los Trabajadores Ferrocarrileros, en caso de necesitarse el servicio de médicos extraños a los ferrocarriles, ya sea por urgencia del caso o hacerse indispensable la atención de un especialista, los ferrocarriles reembolsarán al empleado las erogaciones que hubiere hecho, siempre que compruebe, en uno o en otro casos la necesidad inmediata de la atención, si esto se comprueba, es legal el laudo de la Junta que condene a la empresa a hacer el pago.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4981/39. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales del México. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.