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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1772
TESTIGOS, TACHAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1772
Las tachas que no hayan sido opuestas en un juicio arbitral respecto de los testigos, y que una Junta haga valer, no serán violatorios de garantías, puesto que los tribunales de trabajo deben apreciar los testimonios de los testigos íntegramente, y si de sus declaraciones aparece demostrada una tacha, no se necesita que ésta se haga valer por las partes, ya que las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas, de acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, a tomarlas en consideración, al valorar la prueba en que se presente alguna tacha; y por tanto, la Junta de Conciliación y Arbitraje que siga la tesis apuntada no infringirá ninguna disposición legal y por tanto, el amparo que se solicite, deberá negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 927/39. Peral Ruiz José. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.