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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1772
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1772
Si un laudo es claro, preciso y congruente con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, la apreciación que haga una Junta de Conciliación y Arbitraje respecto de las pruebas, no será violatoria de garantías, y por tanto, no existirá violación del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 927/39. Peral Ruiz José. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.