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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1784
PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1784
Si de los documentos que obran en el expediente que se ha formado ante una autoridad señalada como responsable, se desprende que existe una prueba sobre la personalidad del representante de una de las partes, unida al hecho manifestado por el mismo apoderado, debe tenerse por reconocida esa personalidad ante la misma responsable, y esto es suficiente para que se considerara probada, sin que un Juez de Distrito tenga facultades para exigir la demostración de la vigencia del poder, pues debe presumirse que existe mientras no haya prueba de su revocación. Y si, además, se presentó copia certificada del acta notarial, que si bien no estaba autorizada por el secretario del propio Juzgado de Distrito, sí por los testigos de asistencia del mismo juzgado, el inferior no puede desconocer el valor probatorio de ese documento, ya que es bien sabido que, conforme a la ley, las faltas accidentales o temporales de los secretarios de los Juzgados de Distrito, se suplen por testigos de asistencia, y en tal virtud, éstos tiene la misma fe que aquéllos; en consecuencia, si un Juez de Distrito no concede valor probatorio a dichos documentos, que tienen el carácter de instrumento público, infringirá las disposiciones de los artículos 258 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1229/40. Verdaguer Francisco. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.