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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1854
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA NOMBRARLO
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1854
Si una Junta ordena, al designar perito tercero en discordia, que se pasara a éste el expediente del juicio arbitral y, previa declaración de ese perito, en el sentido de que estaba en posibilidad de producir su dictamen sólo con las constancias que obraban en el expediente así lo hizo, su dictamen merece fe tanto más, si en el expediente del juicio arbitral aparecen de los estudios técnicos de los peritos de las partes, diversas radiografías toráxicas complementarias relativas al trabajador, elementos técnicos que a juicio del perito tercero le permiten dictaminar sobre la cuestión, sin necesidad de hacer un estudio personal del mismo trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 830/40. The Fresnillo Company. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.