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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1854
PERITO TERCERO EN DISCORDIA, FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA NOMBRARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1854
Si en un juicio arbitral, cada una de las partes rinde como prueba el dictamen emitido por el médico que respectivamente designaron como perito, dictamen que fue debidamente ratificado ante la Junta correspondiente, pero tales dictámenes son contradictorios, pues en uno se establece que el trabajador reclamante padecía un incapacidad funcional de un cincuenta por ciento, y en el otro que el padecimiento del trabajador no tiene el carácter de enfermedad profesional, y la Junta ordena que se someta la cuestión a un perito tercero, cuya opinión le merecía mejor confianza que las rendidas por los médicos nombrados por cada una de las partes, por la imparcialidad de criterio de aquél, el nombramiento de perito tercero en discordia no entraña violación alguna; sin que sea de admitirse que no sean pruebas periciales las rendidas por ambas partes sino simplemente pruebas documentales, pues los documentos respectivos tienen estudios de problemas científicos, elaborados por peritos en la materia, por lo cual constituyen una prueba pericial propiamente dicha, y en tal virtud, la Junta respectiva tuvo facultad para nombrar al expresado perito tercero, sin que pueda estimarse oficioso ese acto, si además de la circunstancia antes señalada, existe la relativa a que en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, la parte actora pidió que el asunto pasara a un perito tercero en discordia, para que éste dijera la última palabra sobre el particular, de donde resulta que hubo petición de parte, para que la Junta hiciera esa designación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 830/40. The Fresnillo Company. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.