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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1863
INDEMNIZACION POR CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1863
Si se alega que al no condenar al pago del salario correspondiente a veinte días, por cada año de servicios prestados, la junta infringe los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 124 de la misma ley, no es de admitirse tal alegación, porque el artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere al caso de que el patrono se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o aceptar el laudo pronunciado por la Junta, y el artículo 602 de la misma ley, señala cuál es la responsabilidad del patrono, en el conflicto, cuando concurre el caso del artículo primeramente mencionado, y si el patrono no se negó a someter sus diferencias al arbitraje, ni a aceptar el laudo pronunciado por la junta, habría sido improcedente, aplicar el citado artículo 601 de la Ley Federal del Trabajo, y, por tanto, la prestación a que se refiere el artículo 602 del mismo ordenamiento no es una de las que tenía derecho a percibir el trabajador, de acuerdo con el artículo 124 de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1290/40. Loperena viuda de Castañares Fortunata. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.