Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378275
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1864
DOMESTICOS, TRABAJO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1864
Si una Junta condena al pago de los salarios correspondientes al séptimo día, porque tiene por probado que el actor laboró en los días de descanso, y estima que en esas condiciones, debe pagársele el sueldo correspondiente, de tal estimación no puede concluirse que la Junta desconozca el hecho de que el propio actor era un doméstico si tal hecho aparece demostrado plenamente en los autos y expresamente reconocido por la Junta, y aun suponiendo que ésta condene a más de aquello a que tiene derecho un doméstico, ello no implicaría que variara la situación jurídica de dicho trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1290/40. Loperena viuda de Castañares Fortunata. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.