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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1868
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1868
Aun cuando una Junta no mencione concretamente en su laudo, unas pruebas que rindió un trabajador, consistentes en documentos con los que afirma se comprueban los servicios extraordinarios cuyo pago reclama, pero sí hace referencia a ellas, y esta referencia se relaciona con las pruebas que, según el obrero, no se tuvieron en consideración, y la Junta estima ineficaces tales pruebas para acreditar a favor del repetido trabajador, la procedencia de su reclamación, por las razones que expone en su laudo, es claro que habiéndose hecho uso la Junta respectiva, de su soberanía para estimar el valor de esas mismas pruebas, ninguna violación de garantías se encuentra acreditada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6257/39. Gómez Ríos Juan. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.