Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378278
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1873
LAUDOS EN CONCIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1873
Si una Junta analiza todos y cada uno de los aspectos del conflicto ante ella planteado, con referencia a las causas que se alegaron como determinantes del despido de un trabajador y que pretendieron aducirse como justificativas de ese despido, es claro que la conclusión a que llega la Junta, en ejercicio de su facultad soberana de apreciación en conciencia, de los hechos y pruebas sometidos a su consideración, no es violatoria de garantías y debe estimarse correcta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5847/39. Administración de Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.