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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1874
TRABAJO, CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1874
Aun cuando sea cierto que el criterio para establecer de conformidad con la ley penal, si en un caso determinado existen o no injurias, no es aplicable en materia de trabajo para juzgar de las injurias que se aducen sólo como causa determinante de la conclusión del contrato de trabajo relativo, esta sola consideración no puede desvirtuar el resultado de la apreciación que la Junta haga, en ejercicio de su facultad soberana, respecto de una carta dirigida por un obrero a uno de los jefes de la negociación, si precisamente en uso de dicha facultad, llega la Junta a la conclusión de que en su concepto no se justificaron como válidamente determinantes de la separación del propio obrero, las causas en que pretendió fundarse el despido de que fue objeto, este último, siendo por otra parte, innecesario que se haga consideración especial en relación con la cuestión a si debe estimarse errónea la estimación de la Junta, por lo que hace a que no es aplicable la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto que la mencionada carta no se dirigió durante el trabajo, si aun suponiendo errónea dicha consideración, ésta no es la única que funda la resolución dictada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5847/39. Administración de los Ferrocarriles Nacionales del México. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.