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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1881
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DECLARACION DE QUE ES OBLIGATORIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1881
Si se alega la violación del artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, porque una Junta, sin facultades, declara obligatorio un contrato colectivo de trabajo, tal agravio es procedente, ya que el citado artículo 58 establece que, cuando el contrato colectivo haya sido celebrado por las dos terceras partes de los patronos y obreros sindicalizados de determinada rama de la industria, y en determinada región, será obligatorio para todos los patronos y trabajadores de la misma rama de la industria, en la región indicada, si así se establece por decreto que al afecto expida el Ejecutivo Federal, y que cuando el contrato afecte a trabajos que se desempeñen en una entidad federativa, el Ejecutivo Federal, resolverá de acuerdo con el Ejecutivo Local correspondiente; de donde se desprende que la declaración de obligatoriedad de un contrato colectivo para determinada región, no puede ser hecha más que por el Ejecutivo Federal, mediante la expedición de un decreto, siempre que exista un contrato colectivo de trabajo, y que éste haya sido celebrado por las dos terceras partes de patronos y obreros en la industria. En tal virtud el contrato colectivo con relación a la industria textil del país, es el que se conoce con el nombre de "Convención Colectiva de Trabajo y Tarifas Mínimas para la Industria del Algodón de 1925-1927" ya que tal contrato tiene el carácter de obligatorio, según el decreto expedido al respecto por el Ejecutivo Federal, en los términos del citado artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, y el propio Ejecutivo, en virtud de la facultad que le concede el artículo 64 de la misma ley, prorrogó la vigencia de la aludida convención de 1925-1927 por seis meses más, a partir del día 15 de enero de 1939, "salvo el caso de que terminado el nuevo contrato éste sea declarado obligatorio, por decreto que expida el Ejecutivo"; por lo que en tales condiciones, es claro que las empresas están obligadas a cumplir el decreto, por explotar fábricas de hilados, tejidos y estampados de algodón y por estar ubicadas sus fábricas dentro de la denominación territorial que fijó el Ejecutivo, subsistiendo esta obligación mientras el decreto no sea derogado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3885/39. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. y coagraviados. 30 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.