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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2006
TRABAJADORES COMISIONADOS EN LABORES SINDICALES, PERMISO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2006
Es verdad que el artículo 111, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación, para los patronos, de otorgar licencia a sus trabajadores cuando necesitan atender comisiones sindicales, señalando como plazo máximo para que puedan volver a sus labores, el de cuatro años; pero tal precepto debe interpretarse en el sentido de que el término en cuestión, se establece con el objeto de que puedan los trabajadores estar separados de sus puestos, durante el cumplimiento de una comisión sindical, cuya duración máxima sea la de cuatro años, y no para el efecto de que tratándose de una comisión por un plazo menor, tenga derecho el trabajador para volver a ocupar su puesto en cualquier tiempo, dentro de dicho plazo de cuatro años, ya que el mismo está señalado en beneficio de los obreros que substituyan a los comisionados sindicales, a fin de que no se encuentren indefinidamente prestando servicios interinos; de manera que si el trabajador comisionado deja de concurrir a sus labores, con posterioridad a la fecha en que terminó su comisión, debe estimarse que falta injustificadamente a ellas, a partir de dicha fecha y que el patrono puede, por tanto, rescindir el contrato de trabajo, en los términos del artículo 121, fracción X, de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7729/39. Compañía Agrícola Zacualpa. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.