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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2015
EMPLEADOS PUBLICOS DE CONFIANZA (POLICIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2015
El artículo 5o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, no establece que todas las policías deben conceptuarse como de confianza, por lo que si el legislador no hizo esta afirmación, es indudable que la estimación respecto a si una policía es o no de confianza, no puede dejarse al arbitrio del titular de la institución en que la misma presta sus servicios, sino que sólo puede hacerse tomando en cuenta alguna ley o reglamento que determine cuáles de las policías son de confianza y cuáles no tienen ese carácter, ya que de otra manera resultaría arbitraria y sin fundamento legal cualquiera clasificación que se hiciera.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 852/40. Cárdenas Uribe Florencio. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.