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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2020
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2020
El artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo, señala los requisitos que deben llenarse en el caso de que una notificación se haga personalmente, pero tal precepto no ordena que el auto señalando fecha para la audiencia, en el incidente de suspensión, deba ser notificado personalmente a las partes, estableciendo la misma disposición legal, que se haga personalmente la notificación cuando la autoridad respectiva así lo considere conveniente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8913/39. Gutiérrez B. Dolores Susana. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.