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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2020
TRABAJO, LA SUSPENSION EN MATERIA DE, DEBE NEGARSE POR LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A SEIS MESES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2020
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido, uniformemente, el criterio de que cuando se pide la suspensión de los actos que tienden a ejecutar un laudo, podrá concederse el nos términos del artículo 174 de la Ley de Amparo, o sea, cuando no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir, mientras se resuelva el juicio de garantías, y si tanto de la demanda de amparo, como del informe rendido por el presidente de la Junta respectiva y del escrito de expresión de agravios, aparece que se condenó a un patrono al pago de salarios correspondientes a servicios prestados hasta la fecha del laudo, declarándose rescindido el contrato de trabajo, es claro que al conceder en su totalidad el Juez de Distrito, la suspensión de los actos reclamados, a quien se declaró patrono sustituto, se pone a la parte obrera en peligro de no poder subsistir durante la tramitación del juicio, por lo que la suspensión debe negarse por el tiempo necesario para la tramitación del juicio de garantías, que la propia Cuarta Sala de la Suprema Corte ha estimado que es de seis meses, por lo que por los salarios correspondientes a ese término, debe negarse la suspensión, y si no lo hace el Juez de Distrito respectivo, viola el citado artículo 174 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo LXIV, página 4209. Indice Alfabético. Queja 208/40. Sneva Andrés. 25 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 2020. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8913/39. Gutiérrez B. Dolores Susana. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.