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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
378286
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2020

TRABAJO, LA SUSPENSION EN MATERIA DE, DEBE NEGARSE POR LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A SEIS MESES.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2020

Precedentes

Tomo LXIV, página 4209. Indice Alfabético. Queja 208/40. Sneva Andrés. 25 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXIV, página 2020. Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8913/39. Gutiérrez B. Dolores Susana. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Registro digital (IUS): 378286