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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2090
SALARIO MINIMO, PAGO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2090
Si el patrono demandado en un juicio arbitral, no demuestra que los trabajos desempeñados por el obrero, quedaron comprendidos dentro de la disposición contenida en el artículo 207 de la Ley Federal del Trabajo, razón por la cual, si demanda el trabajador las diferencias existentes entre el mínimo recibido y el mínimo de la región, es aplicable al caso, el artículo 99 de la ley si el patrono no demuestra haber pagado dicho salario mínimo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6694/38. S. de Sastré Berta. 3 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.