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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2093
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2093
Si el mismo trabajador reclamante confiesa que un mes y quince días después de haber sido despedido del trabajo, presentó su demanda ante la Junta, es claro que transcurrió con exceso el término de la prescripción, señalado en el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, no siendo de admitirse la alegación hecha por el obrero, consistente en que el término de la prescripción debía contarse desde la fecha en que se reanudaron los trabajos por parte del patrono, porque el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el término para la prescripción, en el caso de la fracción III del propio artículo, deberá empezar a contarse desde el momento del despido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 43/39. Pérez José E. y coagraviados. 3 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.