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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2096
JUNTAS, LEGALIDAD DE LOS EMBARGOS DECRETADOS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2096
Si de las constancias de autos aparece que hubo un juicio y que en él intervino, como demandado, el comisariado ejidal de una población, por medio de sus legítimos representantes, y así mismo, se comprueba que un embargo que se reclama, se trabó en cumplimiento de una resolución fundada en un convenio debidamente aprobado y elevado a la categoría de laudo, y las autoridades señaladas como responsables demuestran que la ejecución fue despachada por cantidad líquida, y que al practicarse la liquidación respectiva, se dio vista a los representantes legales del comisariado ejidal, los que si bien manifestaron no estar dispuestos a pagar la cantidad señalada ninguna prueba ofrecieron para demostrar que la liquidación fuese incorrecta, resulta improcedente cualquier agravio que al respecto se alegue.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8914/39. Comisariado Ejidal de "San Bartolo". 3 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.