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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2285
QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2285
Si una Junta no ha cumplido la ejecutoria pronunciada por un Juzgado de Distrito y por la que se concedió al quejoso el amparo que solicitó, en virtud de que la misma Junta no resolvía sobre la reclamación que tramita en contra de su patrono, y además del requerimiento a que se hace mención, no ha dado cumplimiento a la mencionada sentencia, el auto del inferior por el que estima que estando en vías de ejecución dicha sentencia, no ha lugar a la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos de la fracción XI del artículo l07 constitucional, hace fundada la queja que se interponga contra tal auto, para el efecto de que el juez de distrito remita desde luego a este Alto Tribunal el expediente del juicio de amparo relativo, para resolver lo que proceda, en relación con lo prevenido por la fracción XI del artículo citado.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 520/39. Rasso Eduardo. 8 de mayo de l940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Salomón González Blanco.