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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2409
INCAPACIDADES POR ACCIDENTES DE TRABAJO, DERECHO A INDEMNIZACION POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2409
No puede estimarse contradictorio un laudo que condena al pago de la indemnización correspondiente a una incapacidad temporal y deja a salvo los derechos del trabajador para reclamar la indemnización correspondiente por la incapacidad que pueda dejar el accidente, pues el artículo 303 de la Ley Federal del Trabajo, prevé el caso en que una incapacidad temporal se transforme en permanente, la cual debe ser indemnizada a su vez, sin descontar los salarios que el trabajador hubiera percibido durante el tiempo de duración de la primera y el cual no debe exceder de un año.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2211/40. 11 de mayo de 1940. Larrauri Montaño Lorenzo. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.