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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2412
TRABAJO, SUSPENSION DE, Y DESPIDO INJUSTIFICADO, DIVERGENCIAS ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2412
Es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha dicho que la suspensión de trabajos es equiparable al despido injustificado; pero los efectos de tal afirmación no son sino reconocer el derecho del trabajador para que sea indemnizado, cuando ha dejado de tener ocupación, por culpa del patrono a cuyo servicio se encuentra; mas en modo alguno puede aplicarse para juzgar de la prescripción o extinción del derecho del trabajador, cuando no están comprendidas expresamente en la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a cuando el trabajador ha sido despedido por el patrono, y no cuando en el que por una situación económica especial, el patrono suspende las labores totalmente, sin llenar los requisitos de ley, hasta dejar clausurada la negociación, caso en que no puede estimarse como un despido injustificado la situación irregular o indeterminada del trabajador; de manera que el término de treinta días que la ley señala, no es suficiente para ese efecto, como en el caso de despido en el que existe un acto determinado y una fecha precisa desde la cual debe comenzar a correr el término para los efectos de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6560/39. Padilla Juan G. y socios. 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.