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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2418
CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS SINDICATOS, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2418
Si un sindicato exige a una empresa el despido de unos trabajadores no sindicalizados, para obligarlos a que se sindicalicen, esto no puede fundar la cancelación del registro del sindicato, por ejercer violencia sobre los trabajadores no agremiados, porque lo solicitado por el sindicato no puede considerarse como un acto de violencia, en los términos de la fracción III del artículo 249 del mismo ordenamiento, aun tomándose como tal acto de violencia y que se hubiese acreditado en los autos respectivos, el mismo no daría lugar a la cancelación del registro del sindicato, ya que no se encuentra comprendido en ninguno de los casos que establece el artículo 244 del cuerpo de leyes antes mencionado, por no tratarse de la disolución del sindicato o que éste dejara de tener los requisitos que la ley señala, requisitos que no son otros que los que determina el artículo 242 del propio ordenamiento, y si, además, no fueron alegados como causa de la cancelación solicitada. Por otra parte, admitiéndose que los obreros separados hubiesen estado protegidos por los artículos 48 y párrafo 2o. del 49 de la repetida Ley del Trabajo, a ellos les quedaban expeditas las acciones de que tratan los artículos 111, fracción XVI, y 122 de la Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, para ejercitarlas, bien en contra de la empresa o bien en contra del sindicato aludido, pero ello no ameritaba la cancelación del registro del sindicato, por no tratarse, como antes se dijo, de ninguno de los casos que especifica el artículo 244 de la invocada Ley del Trabajo, para la procedencia de la cancelación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5676/39. Sindicato de Trabajadores y Empleados del Hotel "Chula Vista". 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.