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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2426
INTERMEDIARIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2426
Si una persona contrata a varios trabajadores con el objeto de que presten sus servicios en la construcción o reparación de edificios y dichos trabajos van a redundar en beneficio del propietario de los mismos y no de quien contrata a tales trabajadores, y al interponer éstos un juicio de trabajo, señalan como patrono al propietario y no a quien los contrató, por considerarlo un simple intermediario, la Junta que así lo declare también, estará en lo justo y con ello no violará las garantías individuales de la parte demandada; por lo que el amparo que se solicite deberá negarse.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 832/40. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.