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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2427
CONTRATO DE OBRA DETERMINADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2427
Si la forma de pago acordada es en el sentido de que se efectuará una vez terminada la obra que se ha estipulado en un contrato, no cabrá tomar en consideración el tiempo de servicios, para computar lo que debería corresponder a unos trabajadores por el séptimo día, y la junta que al resolver sobre esta cuestión, se base para ello, en el cálculo de una sexta parte del importe de los salarios que recibieron a manera de prestación, estará en lo justo y con ello no cometerá violación de garantías alguna.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 832/40. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.