Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378302
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2435
ACUMULACION DE JUICIOS, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2435
Si la acción deducida por un sindicato en contra de una unión de trabajadores, es la de cancelación del registro de esta unión, sin que en ello fueran parte los patronos con quien se trataba de celebrar un contrato colectivo de trabajo, en tanto que las acciones deducidas por el segundo sindicato en contra del primeramente nombrado y de los patronos mencionados, es la firma del contrato de trabajo y pago de determinadas prestaciones, que no habían sido cubiertas oportunamente, es claro que en dichos expedientes no hay identidad de personas y de acciones y, por tanto, es manifiesta la improcedencia de la acumulación que se solicite, de acuerdo con el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 61 y 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables supletoriamente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1650/40. Sindicato de Propietarios de Molinos para Granos de Progreso, denominado "Unión y Defensa". 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.