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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2438
EJECUTOR EN MATERIA DE TRABAJO, REVISION DE OFICIO DE LOS ACTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2438
Si la Suprema Corte ha resuelto que las partes tienen tres días para interponer el recurso de revisión contra los actos del ejecutor, no hay razón para no aplicar la misma tesis, cuando se trata de la revisión de oficio, porque la facultad que tienen las Juntas para revisar los actos del ejecutor, lógicamente implica la obligación de las mismas de hacer la revisión dentro del término de tres días que establece el artículo 154, inciso VI, del Código Federal de Procedimientos Civiles, puesto que sería ilegal y atentatorio eximir de ese término a las Juntas, dejando a su arbitrio el revisar esos actos en cualquier tiempo, con grave perjuicio de las demás partes que intervienen en el asunto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1651/40. Solano Teresa y coagraviados. 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.