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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2445
TRABAJO, MULTAS ILEGALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2445
Si en un juicio arbitral el patrono niega los cargos que le hace un sirviente, no está obligado a probar su negativa, y si solamente aparece en el expediente respectivo, el dicho del propio sirviente, no existe prueba suficiente para que una Junta imponga al patrono las multas a que se contraen los artículos 74 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, no siendo de admitirse lo manifestado por la mencionada Junta, en el sentido de que por no haber concedido al infractor un plazo, en el cual debió demostrar las afirmaciones acusatorias, no lo hizo, porque no era el patrono a quien incumbía demostrar los hechos que negó, sino al propio sirviente, por lo que es procedente otorgar al repetido patrono la protección constitucional que solicite en contra de la imposición de tales multas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7815/39. Salman Asaad. 11 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.