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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2485
LIBERTAD DE TRABAJO, LIMITACIONES A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2485
El artículo 4o. constitucional consagra la libertad de trabajo, estando esta libertad limitada por las condiciones que ese precepto establece y por los demás preceptos de la Constitución General de la República, por lo que si la disposición contenida en el artículo 2o. del Reglamento de Cafés Cantantes, Cabarets y Salones de Baile para el Distrito Federal, por el cual se prohibe que personas del sexo femenino trabajen después de las 22 horas, está de acuerdo con la fracción II del artículo 123 constitucional que contiene igual prohibición, resulta que también lo está con el precepto constitucional primeramente citado, y por tanto no es anticonstitucional el artículo 2o. del expresado reglamento, y por consiguiente tampoco puede serlo su aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7051/36. Cano María y coagraviados. 13 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.