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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2636
TRABAJADORES ACCIDENTADOS, OCUPACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2636
Si bien es verdad que los artículos 318 y 319 de la Ley Federal del Trabajo señalan la obligación para las empresas, de dar ocupación a los trabajadores que hubieran sufrido algún accidente en el trabajo, debe tenerse en cuenta que en el caso del primero de los preceptos citados, la reinstalación debe efectuarse en el mismo puesto que el obrero desempeñaba con anterioridad al accidente, y en el segundo, en un puesto diverso, de acuerdo con la capacidad del trabajador, cuando el accidente lo deja imposibilitado para desempeñar las labores que anteriormente le estaban encomendadas, y la determinación de una Junta, fijando a la empresa un término de treinta días para cumplir con esta última disposición, si bien no encuentra apoyo en disposición legal alguna, debe estimarse justificada, atenta la facultad que la propia ley concede a la empresa, para efectuar los movimientos respectivos en su personal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5088/39. Compañía Minera Asarco S. A. 5 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.