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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2649
SINDICATOS, IMPROCEDENCIA DE LA CANCELACION DE SU REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2649
La circunstancia de que determinado número de miembros de un sindicato, se dedique en forma aislada e individual a actividades distintas de las que son habituales a los miembros del propio sindicato, no altera la naturaleza de éste, ni tiene el carácter de causa justificada para la cancelación de su registro, y aun cuando en el recuento de los miembros del sindicato efectuado durante la tramitación del juicio respectivo, se tome en cuenta a personas que no formaban parte del mismo, en la época de su registro, tal circunstancia no demuestra la ilegalidad de éste ni puede invocarse como causa para que se cancele.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7864/39. Sindicato de Cargadores Izquierda. 6 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.