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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2652
TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2652
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sólo puede concluir por causas justificadas, ya se trate de hechos imputables al trabajador o de necesidades de orden técnico o económico, razón por la cual, si un trabajador demanda la reinstalación en su trabajo no puede aplicarse al caso la fracción XXI del artículo 123 constitucional, ya que tal aplicación haría nugatorio el derecho que concede a los trabajadores la fracción XXII del propio artículo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6936/39. Blackburn Eunice R. 6 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.