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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2655
TRABAJO, CALCULO DE LA INDEMNIZACION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2655
Si una Junta establece en su laudo, que procede la condena de un patrono a pagar a indemnización por riesgo profesional sufrido por un trabajador, calculando ésta sobre una base determinada, de acuerdo con el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo y condena, asimismo, al pago de gastos funerarios sobre la base del salario diario del trabajador, de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte que establece que el artículo 296, fracción I, de la mencionada ley, no limita el pago a la cantidad que consigna el artículo 294, debe decirse que la sola circunstancia de que se haya tomado en un caso, como base, una cantidad mayor, y en otro, una menor, no causa perjuicios al patrono sino que lo que vendría a causarlo, sería la violación de la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 350/40. Arias viuda de Sánchez María de Jesús y coagraviados. 6 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.