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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 265
PETROLEOS MEXICANOS, BASE PARA LA INDEMNIZACION A LOS OBREROS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 265
Si no se comprueba que el contrato vigente entre los trabajadores y Petróleos Mexicanos, establece que las indemnizaciones por riesgos profesionales, deban calcularse sobre el salario efectivo que percibían aquéllos, sino únicamente que la cláusula 86 del contrato, establece una indemnización de mil noventa y cinco días de salarios, estando sólo demostrado que el contrato establece un número mayor de días de salarios como indemnización, pero no que consigne que deberá tomarse como punto de partida, el salario efectivo que perciba el trabajador, es indiscutible que si una Junta toma como base el salario que como máximo fija el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar la indemnización, obra correctamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 350/40. Arias viuda de Sánchez María de Jesús y coagraviados. 6 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.