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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2660
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2660
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene en cuenta que de la autopsia practicada a un trabajador y del examen de los cortes pulmonares se llega a la conclusión de que el mismo había padecido silico tuberculosis y que en el expediente no obraba constancia alguna que demostrara que había muerto a consecuencia de una enfermedad diversa, es indudable que dicha Junta tuvo una base justificada para que llegara la conclusión de que el trabajador falleció a consecuencia de la enfermedad profesional mencionada y que la apreciación de dicha prueba la habrá hecho de acuerdo con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1301/40. Mexican Candelaria Company, S.A. 6 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hemilo López Sánchez.