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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2669
TRABAJADORES, ABANDONO DE LAS LABORES POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2669
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a un patrono al pago de vacaciones únicamente y absuelve al mismo de las demás prestaciones que le demanda un trabajador, por despido injustificado, estará en lo justo, si el trabajador no ha probado que faltó a sus labores previo permiso concedido por el mismo patrono, y procederá la rescisión del contrato de trabajo, si el patrono demuestra que el trabajador faltó injustificadamente a sus labores en los términos de la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1425/40.. Franco Manuel. 6 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.