Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/378315
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2672
TRABAJO, NULIDAD DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2672
Si en el conflicto planteado ante una Junta, no se hace valer la nulidad del contrato de trabajo, sino por el contrario, las partes reconocieron haber accedido a la celebración del convenio, y no se prueba que una de las partes hubiera sido obligada a aceptar los términos del mismo, la Junta de Conciliación y Arbitraje que no tome en cuenta esta excepción basada en que no le fue propuesta, obra correctamente, aunque una de las partes diga que dicho convenio implica la renuncia de los derechos que la ley le otorga, si no señala las disposiciones legales respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1425/40. Durán Ignacia y coagraviados. 6 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.