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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2726
SANCIONES, PARA IMPONERLAS DEBE OIRSE EN DEFENSA AL INTERESADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2726
Si por medio de oficio se comunica a una persona la imposición de una multa, no queda acreditado que se le haya oído en defensa, en los términos del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, pues la sola expedición del oficio en que se asegura que se le concedió un término para ser oída, no demuestra que tal oficio hubiese llegado a su poder, y por otra parte, si se acompañan unas constancias al escrito en el que se interpone en recurso de revisión, tales constancias debieron ser presentadas ante el Juez de Distrito, para que hubieran podido ser tomadas en consideración, ya que la Suprema Corte, atento lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Amparo, no puede hacerlo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1279/40. López Antonio. 7 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.