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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2740
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITACION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2740
Un Juez de Distrito no está capacitado para estudiar las impugnaciones que en la demanda de amparo se hacen a la opinión de una Junta Municipal, si aparte de que aparece que tal opinión fue consentida tácitamente, por no manifestar la parte quejosa su inconformidad dentro del término legal, se tiene en cuenta que las opiniones de las Juntas Municipales de Conciliación, no son atacables por la vía de amparo, pues basta que cualquiera de las partes manifieste expresamente su inconformidad con ellas, para que esa opinión deje de producir todo efecto, iniciándose entonces el período de arbitraje ante la Junta Central correspondiente, en los términos del artículo 507 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 825/40. Braun Fernando J. 7 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.