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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2739
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, TRAMITACION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2739
Si no se impugna por alguna de las partes la opinión dictada por una Junta Municipal de Conciliación, debe remitirse el expediente respectivo al presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda, para que provea a su ejecución de acuerdo con la parte final del artículo 506 de la Ley Federal del Trabajo, y si se devuelve el expediente a la Junta Municipal a fin de que antes se proveerse a la ejecución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 505 de la citada ley, proceda a sancionar como lo previene el artículo 506 del mismo ordenamiento, es claro que el acto ejecutado por el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, no es violatorio de garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 825/40. Braun Fernando J. 7 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.