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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2973
DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2973
Si la parte demandada en un juicio arbitral no concurre a la audiencia en que debe contestar la demanda presentada en su contra y oponer las excepciones que crea pertinentes pero en la audiencia de conciliación, las opuso la Junta responsable, al no acordar que debe tenerse por contestadas en sentido afirmativo dicha demanda, no incurrirá en violación alguna, ya que lo hace con apego al artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9203/38. Castillo Manuel. 12 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.