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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 378325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2974
JUNTAS, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2974
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene por reproducidas las pruebas ofrecidas por una de las partes, en un litigio arbitral, ante una Junta de Conciliación, no comete violación alguna, ya que lo hecho por ella, no es más que el cumplimiento de la disposición expresa del artículo 558 de la Ley Federal del Trabajo, que ordena que deben tenerse por reproducidas en arbitraje, las pruebas que fueron rendidas en conciliación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9203/38. Castillo Manuel. 12 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.